Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2047

TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO

Artículo 2047. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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