Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2058

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO

Artículo 2058. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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