Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2088

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO

Artículo 2088. Si se le designó la persona del sustituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera y en este último caso, solamente será responsable cuando la persona fuese elegida de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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