Artículo 2098. No pueden ser procuradores en juicio:
I. Los incapacitados;
II. Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;
III. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.