Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2112

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO

Artículo 2112. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.

El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten las facultades del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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