Artículo 2159. Los empresarios constructores son responsables ante el dueño de la obra, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos.
Artículo 2159
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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