Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2164

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 2164. El empresario que construyó un edificio, responde durante cinco años, contados desde el día de la entrega de la obra, si ésta se daña por vicio o defecto de la construcción o cimentación, a no ser que de ellos haya dado aviso al dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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