Artículo 2164. El empresario que construyó un edificio, responde durante cinco años, contados desde el día de la entrega de la obra, si ésta se daña por vicio o defecto de la construcción o cimentación, a no ser que de ellos haya dado aviso al dueño.
Artículo 2164
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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