Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2191

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 2191. Las asociaciones que se constituyan conforme a la presente ley gozarán de personalidad jurídica; en lo no previsto en este título le serán aplicables las disposiciones relativas a las sociedades civiles que no se opongan a la naturaleza de las mismas.

Artículo reformado P.O. 03-05-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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