Artículo 2196. La asamblea general resolverá:
I. Sobre la disolución anticipada de la asociación o su prórroga por más tiempo del fijado en la escritura constitutiva y en los estatutos;
II. Sobre el nombramiento de director o elección de personas que deban constituir la junta directiva;
III. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
IV. Sobre la exclusión de asociados;
V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.