Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2200

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 2200. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que señalen los estatutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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