Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2209

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 2209. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura pública pero contuviere los requisitos que señala el artículo 2211, cualquier persona que figure como socio podrá demandar el otorgamiento de la escritura correspondiente. Los socios administradores que celebren operaciones a nombre de la sociedad antes de que se hubiera dado al contrato la forma establecida, contraerán frente a terceros juntamente con ésta, responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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