Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2212

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 2212. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Público para que produzca efectos contra tercero. Antes de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad el contrato de sociedad, surtirá efectos entre los socios. Los terceros sí podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los términos del pacto social, aun cuando no haya sido registrada, pero la falta de registro no se les podrá oponer en su perjuicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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