Artículo 2225. El socio excluido es responsable de la parte de pérdida que le corresponda, y los otros socios pueden detener la parte del capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.
Artículo 2225
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.