Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2225

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 2225. El socio excluido es responsable de la parte de pérdida que le corresponda, y los otros socios pueden detener la parte del capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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