Artículo 2256. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
La ley señalará cuáles son los juegos prohibidos.
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 2256. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
La ley señalará cuáles son los juegos prohibidos.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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