Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2256

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 2256. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.

La ley señalará cuáles son los juegos prohibidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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