Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2263

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 2263. Si a una obligación de juego o de apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscritor debe pagarla al portador de buena fe, y tendrá derecho de repetir contra el primitivo acreedor en los términos del artículo 2257.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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