Artículo 2281. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.
Artículo 2281
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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