Artículo 2288. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinen en el título de compraventa.
TÍTULO DECIMOTERCERO
DE LA FIANZA
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 2288. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinen en el título de compraventa.
TÍTULO DECIMOTERCERO
DE LA FIANZA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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