Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2296

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 2296. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1486.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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