Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2301

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 2301. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley o por el Juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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