Artículo 2331. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o le releve de la fianza:
I. Si fue demandado judicialmente por el pago;
II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III. Si pretende ausentarse de la República;
IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;
V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo;
VI. Si han transcurrido cinco años, no teniendo la obligación principal término fijo, y no siendo la fianza por título oneroso.