Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2335

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 2335. El fiador que pide el beneficio de división solo responde por la parte del fiador o fiadora insolventes, si la insolvencia es anterior a la petición; y ni aun por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hace el cobro o prorrata sin que el fiador lo reclame.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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