Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2361

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 2361. Cuando el acreedor prendario haga efectivo el crédito dado en garantía depositará su importe en una institución de crédito y la prenda continuará sobre él.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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