Artículo 2369. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.
Artículo 2369
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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