Artículo 2393. Si los muebles de que se habla en el artículo 2391, fracción IV, fueren enajenados antes de la constitución de la hipoteca, no tendrá acción el acreedor hipotecario, ni contra el dueño de la cosa ni contra tercer poseedor.
Artículo 2393
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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