Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2403

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 2403. Si el inmueble hipotecado se hiciere, por culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir anticipadamente el pago o que se mejore la hipoteca a su satisfacción.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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