Artículo 2418. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura, o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse. Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto en cuanto a tercero sino desde que se haga constar en el Registro el cumplimiento de la condición.
Artículo 2418
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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