Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2446

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 2446. La transacción respecto de las partes, se equiparará a sentencia ejecutoria, siempre y cuando se ratifique ante juez competente; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley para los contratos.

Artículo reformado P.O. 10-06-2005

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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