Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2455

TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS

Artículo 2455. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, salvo los casos de excepción señalados por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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