Artículo 2471. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los haya causado.
Artículo 2471
TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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