Artículo 2494-A. En todos los casos comprendidos en el presente capítulo, en los que se disponga que los jueces o magistrados deban hacer saber una comunicación, remitir oficios, certificaciones o cualquier otro documento a la oficina del Registro Público, para efectos de anotaciones, cancelaciones o notas marginales, se podrá hacer uso de los medios electrónicos mediante un mensaje de datos que contenga su firma electrónica certificada, para cumplimentar dichas disposiciones, y los funcionarios receptores deberán acusar el recibo electrónico correspondiente.
Artículo adicionado P.O. 10-06-2005