Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2520

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO

Artículo 2520. El Reglamento especial establecerá los derechos y obligaciones de los Registradores, así como los datos que deben tener y los requisitos que deben llenar las inscripciones o el folio real.

Artículo reformado P.O. 23-07-1991

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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