Artículo 2520. El Reglamento especial establecerá los derechos y obligaciones de los Registradores, así como los datos que deben tener y los requisitos que deben llenar las inscripciones o el folio real.
Artículo reformado P.O. 23-07-1991
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO
Artículo 2520. El Reglamento especial establecerá los derechos y obligaciones de los Registradores, así como los datos que deben tener y los requisitos que deben llenar las inscripciones o el folio real.
Artículo reformado P.O. 23-07-1991
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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