Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2528

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO

Artículo 2528. Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre inmuebles, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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