Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2557

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2557. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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