Artículo 2568. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.
Artículo 2568
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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