Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2578

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2578. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción IX del artículo 2572.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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