Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2585

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2585. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público del Estado, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si se aprueban por la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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