Artículo 2601. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no está prevenido en este capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Artículo 2601
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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