Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2606

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2606. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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