Artículo 2610. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que deba recibir la segunda prestación la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera.
Artículo 2610
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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