Artículo 2637. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.
Artículo 2637
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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