Artículo 2643. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.
Artículo 2643
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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