Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2643

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2643. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.