Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2664

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2664. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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