Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2668

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2668. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 2715, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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