Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2674

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2674. Si el heredero o legatario renunciaren a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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