Artículo 2694. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
Artículo 2694
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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