Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2706

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2706. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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