Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2713

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2713. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado, escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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