Artículo 2717. Los legados en dinero deben pagarse en especie, y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.
Artículo 2717
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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