Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2733

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2733. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos recíprocamente, en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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