Artículo 2736. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuvieren hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 2570, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
Artículo 2736
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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